HIPOTECAS | Fallo notificado y que sienta jurisprudencia
El Supremo declara nulas las cláusulas suelo en los
casos de falta de transparencia- Una decisión que no supondrá la devolución de las cantidades ya satisfechas
- Los magistrados estiman un recurso contra una sentencia que las avalaba
- Estudia si declara abusivas los puntos de suelo y techo de algunos préstamos
Noticia de enorme relevancia para los hipotecados
'pillados' por el suelo. El pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo
(TS) ha declarado la nulidad de estas cláusulas (entre las que destacan el
conocido propiamente como suelo y los 'swaps') en los casos en que se produzca
una falta de transparencia. Una decisión que, en todo caso, no supondrá la
devolución de las cantidades que ya hayan sido satisfechas, pero que viene a
ratificar lo que ya han dicho múltiples jueces en lo que es un continuo goteo de
sentencias antisuelo.
En un fallo notificado y que sienta jurisprudencia,
los magistrados han estimado parcialmente un recurso de casación que presentó
la asociación de consumidores Ausbanc contra una sentencia de la Audiencia de
Sevilla que daba la razón al BBVA y avalaba estas cláusulas en sus hipotecas.
Dicho pronunciamiento del Supremo, que se produce
después de que el Tribunal de Justicia de la UE haya sentenciado que el régimen
procesal español en cuestión de desahucios es contrario a las normativas
europeas, establece asimismo que no serán anuladas las cláusulas suelo en los
casos en los se cumpla con los requisitos de transparencia respecto a los
consumidores.
Aún no ha sido
redactada la sentencia sobre esta decisión
La decisión del TS, que sienta jurisprudencia y está
pendiente aún de que se redacte la sentencia, anula así estas cláusulas en los
casos de falta de transparencia y no comportará la devolución de las cantidades
que ya se hayan satisfecho por este concepto.
El pleno de la Sala de lo Civil, encabezado por el
presidente Juan Antonio Xiol, estudia si declara abusivas las cláusulas suelo y
techo de algunas hipotecas o si cabe responsabilizar a los bancos por
inversiones de "alto riesgo" como las denominadas participaciones
preferentes.
El suelo en las hipotecas fija un interés mínimo a
pagar a pesar de que el nivel del índice hipotecario al que estén referenciadas
pueda ser muy inferior. De este modo, actualmente, hay cientos de miles
afectados que estarían abonando unas cuotas hipotecarias sobre un interés
mínimo del 2,5%-3% cuando el Euribor, principal indicador de referencia, se
encuentra en mínimos históricos del 0,5%. En el peor de los casos, estos
damnificados del suelo tendrían que estar pagando unos intereses del Euribor +1%.
Incluso existe una calculadora donde puede verse la diferencia en las cuotas a
abonar con y sin suelo.
Otros recursos que
tiene el TS sobre su mesa
Además de este recurso, tiene sobre la mesa la
petición de declarar la responsabilidad de los bancos por la gestión de capital
ajeno en productos de inversión financiera de alto riesgo y la alegación de
incumplimiento de los deberes de diligencia en información del riesgo en la
adquisición de valores. El Supremo debe resolver también recursos relativos a
productos bancarios estructurados, para lo que se basará en fundamentos
jurídicos que podrían ser válidos también para sentencias sobre las
preferentes.
También verá recursos derivados de los contratos de
arrendamiento celebrados bajo la vigencia del Real Decreto Ley 2/1985 (Decreto
Boyer), pero sometidos a renovaciones periódicas previstas en la Ley de
Arrendamientos Urbanos de 1994, y sus consecuencias en cuanto a duración y
posible desahucio del inquilino.
En otros recursos se reclama la legitimación para pedir
la revocación de los contratos realizados por la empresa antes de que se haya
declarado en concurso de acreedores, así como para impugnar acuerdos de las
juntas de copropietarios, y si cabe la subrogación del cónyuge viudo en el
contrato de arrendamiento de la vivienda.
Efe | Madrid
Actualizado miércoles
20/03/2013

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